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Artículo 40 de la Ley 3/2019: Entidades supramunicipales

Título III. Organización administrativa › Capítulo I. Organización administrativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 40. Entidades supramunicipales.

1. Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostenten competencias y facultades en materia de protección civil, ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo 38 de la presente ley.

2. La Presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la Alcaldía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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