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Artículo 50 de la Ley 3/2019: Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil

Título IV. Evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 50. Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil.

1. La organización y funcionamiento de la inspección de protección civil del Gobierno de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de protección civil desarrollará sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalización, especialización y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad y de imparcialidad.

2. Los municipios que desarrollen estas competencias a través de sus propios servicios de inspección, pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Cantabria, a los efectos de garantizar la correspondiente coordinación administrativa en los términos que se determinen legalmente, su organización, ámbito funcional y medios personales y materiales con los que cuentan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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