Título IV de la Ley 3/2019: Evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil
Artículos 47 a 53 · texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026
Los 7 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 47. Actuaciones administrativas de protección
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada con los municipios, viene obligado a desarrollar todas aquellas… - Artículo 48. Vigilancia, control e inspección
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, y actuando de manera coordinada con los municipios, ejercerá de forma constante labores de… - Artículo 49. Inspección en materia de protección civil
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones o a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las… - Artículo 50. Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil
1. La organización y funcionamiento de la inspección de protección civil del Gobierno de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de… - Artículo 51. Los inspectores de protección civil
1. Los inspectores de protección civil serán funcionarios que, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control e inspección, tendrán la… - Artículo 52. Colaboración con la inspección de protección civil
1. Los sujetos inspeccionados tienen el deber de permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, así como de suministrar cuanta información relevante… - Artículo 53. Actas de inspección
1. Los inspectores de protección civil extenderán la correspondiente acta de sus visitas o de cualquier otra actuación de vigilancia, control o inspección. 2. En el…
Otras partes de la Ley 3/2019
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