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Artículo 49 de la Ley 39/2015: Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos

Título III. De los actos administrativos › Capítulo III. Nulidad y anulabilidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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