Tema 9: El acto administrativo y la administración electrónica
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
Resumen
El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa y sometida al Derecho administrativo. La ley no lo define, pero sí regula su régimen en el título III de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 34 a 52): producción y contenido, motivación, forma, ejecutividad, efectos, notificación, publicación, nulidad, anulabilidad y convalidación. A diferencia del reglamento, que innova el ordenamiento y se aplica a una pluralidad indeterminada de casos, el acto lo aplica a uno o varios supuestos concretos y se agota con su cumplimiento. Una multa impuesta por la Alcaldía, la retirada de un vehículo acordada por la Policía Local o una licencia de obras son actos administrativos.
Clases. La doctrina distingue, entre otras: actos resolutorios (ponen fin al procedimiento) y de trámite (lo preparan; solo los «cualificados» se recurren por separado, art. 112.1 Ley 39/2015); actos expresos y presuntos (producidos por silencio); actos favorables o declarativos de derechos y desfavorables o de gravamen; actos reglados y discrecionales; actos singulares y generales (con destinatario determinado o una pluralidad indeterminada, art. 45.1.a); actos que ponen fin a la vía administrativa y actos que no; y actos firmes, que ya no admiten recurso ordinario. El art. 36.3 permite además refundir en un único acto una serie de actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, especificando lo que individualiza a cada interesado.
Elementos. Subjetivo: el acto lo dicta el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido (art. 34.1). Objetivo: su contenido se ajusta al ordenamiento y será «determinado y adecuado a los fines» del acto (art. 34.2); el fin es siempre el interés público que justifica la potestad, y apartarse de él es desviación de poder (art. 48.1). Formal: el procedimiento, la motivación y la forma. Los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada (art. 36.1). Cuando un órgano ejerce su competencia de forma verbal, la constancia escrita, si es necesaria, la hace y firma el titular del órgano inferior o funcionario que la recibe, indicando la autoridad de la que procede (art. 36.2): es el caso típico de las órdenes verbales en servicio.
Motivación (art. 35). Deben motivarse, «con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho», entre otros: los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; los que resuelvan revisiones de oficio, recursos y arbitrajes o los inadmitan; los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; los acuerdos de suspensión de actos y de medidas provisionales; los de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias; los que rechacen pruebas propuestas por los interesados; los que terminen el procedimiento por imposibilidad material sobrevenida; las propuestas de resolución y resoluciones sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales. En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, como una oposición de Policía Local, la motivación se hace según las normas de la convocatoria (art. 35.2).
Eficacia. Los actos sujetos al Derecho administrativo son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa (art. 39.1). La eficacia queda demorada cuando lo exija su contenido o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2). Excepcionalmente cabe eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables al interesado, si los hechos ya existían en la fecha a la que se retrotraen y no se lesionan derechos de terceros (art. 39.3). Los actos dictados por un órgano en ejercicio de su competencia obligan al resto de órganos, aunque no dependan jerárquicamente o sean de otra Administración (art. 39.4).
Notificación (arts. 40-44). El órgano notifica a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados. La notificación se cursa en diez días desde que se dicta el acto y debe contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo (art. 40.2). Si falta alguno de esos requisitos pero contiene el texto íntegro, surte efecto cuando el interesado actúa demostrando conocerlo o interpone recurso (art. 40.3); para cumplir el plazo máximo del procedimiento basta el texto íntegro y el intento acreditado (art. 40.4). Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (art. 41.1), pero nunca por esa vía si el acto va acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico o contiene medios de pago como cheques (art. 41.2). Si el interesado rechaza la notificación, se da por efectuado el trámite (art. 41.5); si se notifica por varios cauces, vale la fecha de la primera (art. 41.7).
Notificación en papel y electrónica. En el domicilio, si el interesado no está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se identifique; si nadie la recoge, se repite el intento una sola vez, a hora distinta y dentro de los tres días siguientes, con uno antes y otro después de las quince horas y al menos tres horas de diferencia (art. 42.2). La notificación electrónica se practica por comparecencia en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única y se entiende hecha cuando se accede al contenido; si es obligatoria o elegida por el interesado, se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición sin acceso (art. 43.2). Cuando el interesado es desconocido, se ignora el lugar o no se ha podido practicar, se notifica por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 44). La publicación sustituye a la notificación cuando el acto tiene destinatarios indeterminados o forma parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (art. 45.1), y si publicar el acto entero lesiona derechos, se publica solo una somera indicación de su contenido (art. 46).
Validez: nulidad y anulabilidad. Son nulos de pleno derecho (art. 47.1) los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los de contenido imposible; los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales, y los demás que diga una ley. Son anulables los que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder (art. 48.1); el defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables o produce indefensión (48.2), y la actuación fuera de plazo solo cuando lo imponga la naturaleza del término (48.3). Para salvar lo que se pueda, la invalidez no alcanza a los actos sucesivos independientes ni a las partes independientes del acto (art. 49), el acto viciado que contenga los elementos de otro produce los efectos de este (conversión, art. 50), se conservan los actos y trámites que no habrían cambiado (art. 51) y los anulables pueden convalidarse subsanando el vicio (art. 52), con efectos desde la fecha de la convalidación salvo la retroactividad del art. 39.3.
Funcionamiento electrónico del sector público (Ley 40/2015, arts. 38-46 bis). La sede electrónica es la dirección electrónica cuya titularidad corresponde a una Administración o a organismos públicos en ejercicio de sus competencias, y su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios (art. 38.1 y 38.2); se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad (38.3) y se identifica con certificados cualificados de autenticación de sitio web (38.6). El portal de internet es el punto de acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede (art. 39). La Administración se identifica con un sello electrónico basado en certificado cualificado (art. 40). La actuación administrativa automatizada es la realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público, y exige fijar antes el órgano responsable a efectos de impugnación (art. 41); en ella se firma con sello electrónico o con código seguro de verificación (art. 42).
El personal firma electrónicamente y, por razones de seguridad pública, su firma puede referirse solo al número de identificación profesional del empleado público (art. 43.2): es lo que permite que un policía local firme un documento electrónico con su número de agente. Los documentos intercambiados en entornos cerrados de comunicación entre Administraciones son válidos para identificar a emisores y receptores, y si pertenecen a distintas Administraciones las garantías se fijan por convenio (art. 44). Todos los documentos se archivan por medios electrónicos salvo que no sea posible, con las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (art. 46). Desde el Real Decreto-ley 14/2019, el art. 46 bis obliga a que los sistemas que gestionan el censo electoral, los padrones municipales y otros registros de población, datos fiscales y del sistema nacional de salud estén ubicados y se presten dentro de la Unión Europea.
Claves para el examen
- Art. 34 Ley 39/2015: el acto lo dicta el órgano competente y su contenido debe ser determinado y adecuado a sus fines.
- Art. 35.1 Ley 39/2015: motivación con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; obligatoria, entre otros, en actos que limitan derechos y en los discrecionales.
- Art. 36.1 Ley 39/2015: forma escrita por medios electrónicos, salvo que la naturaleza del acto exija otra.
- Art. 39.1 Ley 39/2015: presunción de validez y efectos desde que se dicta el acto.
- Art. 39.3 Ley 39/2015: retroactividad excepcional (sustitución de actos anulados o efectos favorables).
- Art. 40.2 Ley 39/2015: la notificación se cursa en 10 días desde que se dicta el acto.
- Art. 41.2 Ley 39/2015: nunca electrónica si hay elementos no convertibles o medios de pago (cheques).
- Art. 42.2 Ley 39/2015: en el domicilio puede recogerla cualquier mayor de 14 años; segundo intento en 3 días, con 3 horas de margen y a distinto lado de las 15:00.
- Art. 43.2 Ley 39/2015: notificación electrónica rechazada a los 10 días naturales sin acceso.
- Art. 44 Ley 39/2015: notificación infructuosa = anuncio en el BOE.
- Art. 47.1 Ley 39/2015: siete supuestos de nulidad de pleno derecho; art. 48: lo demás es anulable, incluida la desviación de poder.
- Art. 52 Ley 39/2015: solo los actos anulables se convalidan; efectos desde la fecha de la convalidación.
- Art. 38 Ley 40/2015: sede electrónica; su titular responde de la integridad, veracidad y actualización.
- Art. 41 Ley 40/2015: actuación automatizada = sin intervención directa de empleado público; se fija antes el órgano responsable a efectos de impugnación.
- Art. 43.2 Ley 40/2015: por seguridad pública, la firma puede referirse solo al número de identificación profesional.
Truco
Notificación en papel: «14-3-3-15»: la recoge un mayor de 14 años; segundo intento dentro de 3 días, con 3 horas de margen y a distinto lado de las 15:00. Y «10 y 10»: toda notificación se cursa en 10 días desde que se dicta el acto, y la electrónica obligatoria o elegida se entiende rechazada a los 10 días naturales sin abrirla.
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