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Tema 9: El acto administrativo

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 9: «El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 9)

Resumen

El acto administrativo es una decisión de una Administración sometida al Derecho administrativo. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, no da una definición, pero regula sus requisitos, su eficacia y su invalidez en el Título III (arts. 34-52), y su ejecución en los arts. 97-105. Los actos se dictan de oficio o a instancia del interesado, por el órgano competente y siguiendo los requisitos y el procedimiento establecidos, con un contenido ajustado al ordenamiento, determinado y adecuado a sus fines (art. 34).

Clases. Se suelen distinguir actos expresos y presuntos (por silencio, arts. 24 y 25); de trámite y definitivos (resoluciones que ponen fin al procedimiento); actos que agotan o no la vía administrativa (art. 114); firmes y no firmes; reglados y discrecionales; favorables y de gravamen; singulares y generales. La ley usa estas categorías, por ejemplo, para exigir motivación de los actos discrecionales y de los que limitan derechos (art. 35.1).

Motivación y forma. Se motivan, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos del art. 35.1: los que limitan derechos o intereses legítimos, los que resuelven recursos y revisiones, los que se apartan del criterio anterior, los que suspenden actos o adoptan medidas provisionales, los que rechazan pruebas, los sancionadores y de responsabilidad patrimonial, y los discrecionales, entre otros. Los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada (art. 36.1); si se dictan verbalmente, se dejan por escrito cuando hace falta (36.2).

Inderogabilidad singular (art. 37): una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía al que aprobó la norma. Si lo hace, es nula. Así, el alcalde no puede saltarse en un caso concreto la ordenanza municipal.

Eficacia. Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que digan otra cosa (art. 39.1). La eficacia se demora cuando lo exige su contenido o depende de su notificación, publicación o aprobación superior (39.2). Solo excepcionalmente tienen efecto retroactivo: si sustituyen a actos anulados o si favorecen al interesado sin perjudicar a otros (39.3). Los actos se notifican a los interesados en diez días desde que se dictan, con el texto íntegro y los recursos que caben (art. 40).

Ejecutividad y ejecutoriedad. Los actos administrativos son ejecutivos (art. 38): obligan desde que son eficaces, sin esperar a un juez. Además son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspendan, sean sanciones todavía recurribles en vía administrativa (incluida la reposición), una norma diga lo contrario o necesiten aprobación superior (art. 98.1). La ejecutoriedad es la facultad de la Administración de imponer el acto por sí misma: puede ejecutarlo forzosamente, previo apercibimiento, salvo suspensión o cuando la Constitución o la ley exijan intervención judicial (art. 99).

Los medios de ejecución forzosa son el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas (art. 100.1). Hay que respetar la proporcionalidad y, si caben varios, elegir el menos restrictivo de la libertad (100.2). Para entrar en un domicilio hace falta el consentimiento del titular o autorización judicial (100.3).

Invalidez: nulidad de pleno derecho (art. 47). Son nulos los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los de contenido imposible; los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados; los actos por los que se adquieren facultades o derechos sin sus requisitos esenciales, y los que diga una ley. También son nulas las disposiciones generales que vulneran normas superiores, invaden la reserva de ley o establecen retroactividad sancionadora desfavorable (47.2).

Anulabilidad (art. 48): es anulable cualquier otra infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo anula si el acto no tiene los requisitos formales indispensables o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo. Para salvar lo que se pueda, la invalidez no se extiende a los actos posteriores independientes ni a las partes independientes del acto (art. 49); el acto viciado que contiene los elementos de otro produce los efectos de este (conversión, art. 50); se conservan los trámites que no habrían cambiado (art. 51), y los actos anulables se pueden convalidar subsanando el vicio (art. 52).

Claves para el examen

Truco

Nulidad, con la regla «A-I-C-I-P-F-L»: Amparo, Incompetencia manifiesta, Contenido imposible, Infracción penal, Procedimiento ausente, Facultades sin requisitos y Ley que lo diga. Todo lo demás, incluida la desviación de poder, es anulable.

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