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Artículo 34 de la Ley 4/2000: Actas

Capítulo IV. Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-21563)

Artículo 34. Actas.

1. De cada actuación inspectora se levantará acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe, que podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. Otro ejemplar del acta será remitido a la autoridad competente para la resolución que proceda.

2. Las actas firmadas por los funcionarios acreditados y, de acuerdo con las formalidades exigibles, gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026.

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