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Artículo 37 de la Ley 4/2000: Autoridades competentes

Capítulo IV. Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-21563)

Artículo 37. Autoridades competentes.

1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 32, 35 y 36, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización.

2. No obstante, la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la Entidad Local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.

3. Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026.

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