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Artículo 20 de la Ley 4/2013: Estructura de los cuerpos de policía local

Título IV. Estructura y régimen de funcionamiento › Capítulo I. Estructura básica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 20. Estructura de los cuerpos de policía local

1. Los cuerpos de policía local de las Illes Balears se estructuran jerárquicamente en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

GrupoEscalaCategoría
Grupo A  
Subgrupo A1.Técnica.Intendente, comisario o comisaria y mayor.
Subgrupo A2.Ejecutiva.Inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
Grupo C  
Subgrupo C1.Básica.Oficial y policía.

2. Los ayuntamientos pueden crear, en las categorías de policía, oficial y subinspector, los grados de policía de primera, oficial de primera y subinspector de primera, en los que se pueden integrar, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los funcionarios y las funcionarias de carrera de estas categorías cuando hayan cumplido diez años de servicio activo como policía, cinco años de servicio activo como oficial o tres años de servicio activo como subinspector del respectivo municipio. Para la integración se requiere una valoración positiva del ayuntamiento, que ha de atender la trayectoria y actuación profesional del funcionario o la funcionaria, la calidad del trabajo realizado, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del ejercicio profesional. Se pueden incluir otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

3. Los órganos competentes de los ayuntamientos pueden crear las especialidades que consideren oportunas para cada categoría partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento. Se promoverá desde los ayuntamientos la creación de diferentes figuras de policía de proximidad cuya función será la de mediar y resolver los conflictos derivados de la convivencia entre los vecinos. La provisión de los puestos de trabajo de estas especialidades se han de realizar preferentemente entre el personal funcionario de la categoría correspondiente y por los procedimientos de concurso de méritos o de concurso específico.

4. Corresponde al alcalde o la alcaldesa o al regidor delegado o a la regidora delegada proveer los puestos de libre designación a propuesta del jefe o de la jefa de policía.

5. En todo caso, la existencia de una categoría concreta supone, necesariamente, la de las inferiores.

Se modifican los apartados 2 a 4 y se añade el 5 por el art. 14.1 y 2 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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