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Artículo 22 bis de la Ley 4/2013: Escala facultativa técnica

Título IV. Estructura y régimen de funcionamiento › Capítulo I. Estructura básica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 22 bis. Escala facultativa técnica.

1. Los ayuntamientos de los municipios de más de 25.000 habitantes, y los de aquellos otros municipios donde se determine por parte de la consejería competente, teniendo en cuenta criterios de aumento de criminalidad o especial transcendencia para la seguridad pública, podrán crear la escala facultativa técnica, a la que corresponderá ejercer, bajo la dependencia directa del jefe del cuerpo, tareas de cobertura, asesoramiento, formación, estudio y apoyo a las funciones policiales en la especialidad de criminología y/o seguridad. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de policía local. Asimismo, podrá colaborar con el Consejo de Coordinación Policial al que pertenezca su ayuntamiento de procedencia, para realizar las mismas tareas descritas anteriormente.

2. Los miembros de esta escala serán funcionarios de carrera y deberán cumplir con el requisito de estar en posesión de la titulación académica de licenciado o graduado en criminología.

3. En las mismas circunstancias previstas en el apartado 1 anterior, y teniendo en cuenta criterios de eficacia en el cumplimiento de las funciones de la policía local no relacionadas con las criminalidad, los ayuntamientos podrán incluir en la escala facultativa técnica otros especialistas para la cobertura, el asesoramiento y el apoyo a las funciones policiales.

4. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente aspectos relacionados con el ingreso, las funciones, las áreas de competencia, etc., de la escala facultativa técnica para garantizar la correcta integración o coordinación con el cuerpo de policía local.

5. El Gobierno de las Illes Balears, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención, contando con miembros de la escala facultativa técnica de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Se añade por el art. 16 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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