PoliciaOpo
Premium

Artículo 26 de la Ley 4/2013: Uniformidad

Título IV. Estructura y régimen de funcionamiento › Capítulo II. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 26. Uniformidad.

1. La uniformidad de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local será común para todos e incorporará los signos distintivos y de identificación que reglamentariamente se determinen.

2. Todos los miembros de la policía local y los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, excepto en los casos establecidos por la legislación vigente y previa autorización del alcalde o de la alcaldesa respectivo, caso en el que se identificarán con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario, excepto en los casos previstos en la legislación vigente o los que sean autorizados por la jefatura del cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a los actos institucionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2013 · Título IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.