Título IV. Estructura y régimen de funcionamiento › Capítulo II. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 27. Medios técnicos.
Las características de los medios técnicos y defensivos que utilizarán las policías locales deben ser homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas encaminadas a conseguir esta homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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