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Artículo 76 de la Ley 4/2013: Prescripción de las sanciones

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo III. Extinción y prescripción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 76. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde el día siguiente al que se convierta en firme.

2. En caso de concurrencia de diferentes sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empieza a contar desde el día siguiente al que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento señalado en lo que se ha citado, o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción.

3. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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