PoliciaOpo
Premium

Tema 19: Ley de coordinación de policías locales (II): régimen disciplinario

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

Estudia el tema 19 y haz su test

Epígrafe oficial

Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

Resumen

El régimen disciplinario de los policías locales de las Illes Balears está en el título VII de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales. El epígrafe pide principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, y extinción y prescripción (arts. 63-76). No entran los procedimientos disciplinarios del capítulo IV (arts. 77 y siguientes). Según el art. 63, el régimen se ajusta a la LO 4/2010, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, con la adaptación a los cuerpos de policía local, y a lo que dice la propia ley. Las normas disciplinarias del personal de la Administración autonómica se aplican de forma supletoria, y a los funcionarios en prácticas se les aplica el mismo régimen que a los de carrera.

Principios (arts. 64-66). El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los policías (art. 64). Tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos que conozcan y consideren faltas graves o muy graves (art. 65). Quien induce a otro a cometer una falta incurre en la misma responsabilidad que el autor (art. 66.1). Quienes encubren faltas graves o muy graves consumadas, y los mandos que las toleran, incurren en una falta de un grado inferior (art. 66.2).

Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves (art. 67). Son muy graves (art. 68), entre otras: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto; la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio; el abuso de atribuciones con grave perjuicio; los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia; la insubordinación individual o colectiva; el abandono del servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo; y publicar o usar indebidamente secretos oficiales.

Más faltas muy graves del art. 68: violar el secreto profesional cuando perjudica la labor policial o a un ciudadano; incumplir las incompatibilidades cuando da lugar a una situación de incompatibilidad; participar en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar el funcionamiento de los servicios; la falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos con grave perjuicio; embriagarse o consumir drogas durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos manifiestos; negarse sin justificación a reconocimientos médicos o a pruebas de alcohol o drogas legítimamente ordenadas; cualquier discriminación; el acoso sexual y el laboral; y la obstaculización grave de las libertades públicas y los derechos sindicales.

Faltas graves (art. 69), entre otras: la desconsideración grave con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas; no presentarse en la dependencia ante una alteración grave de la seguridad ciudadana cuando se ordene; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses cuando las dos anteriores ya se sancionaron como leves; no prestar servicio alegando una supuesta enfermedad; los informes tendenciosos o ambiguos que causan perjuicio; no llevar en servicio el uniforme, los distintivos o el arma cuando son preceptivos; exhibir armas sin causa justificada o usarlas infringiendo las normas; y perder el arma o los distintivos por negligencia inexcusable.

Más faltas graves del art. 69: asistir de uniforme a una manifestación o reunión pública salvo en actos de servicio u oficiales autorizados; embriagarse o consumir drogas fuera del servicio de forma habitual (tres o más episodios en un año) o si afecta a la imagen del cuerpo; tener drogas, salvo por actuaciones del servicio; violar el secreto profesional sin perjuicio; no prestar auxilio urgente cuando es obligado, si no es delito; y la condena firme por delito doloso que no sea falta muy grave.

Faltas leves (art. 70), entre otras: el retraso o la negligencia en el cumplimiento de funciones y órdenes; la incorrección con los ciudadanos o con otros agentes; las faltas de asistencia o de puntualidad que no sean más graves; perder el arma o los distintivos por simple negligencia; exhibir los distintivos sin causa; saltarse el conducto reglamentario; descuidar la presentación personal o incumplir las normas de uniformidad; omitir intencionadamente el saludo a un superior; y jugar en las dependencias cuando perjudica el servicio o la imagen.

Sanciones (art. 71). Por faltas muy graves: separación del servicio, o suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta seis años. Por faltas graves: suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones de cinco días a tres meses. Por faltas leves: suspensión de uno a cuatro días, o advertencia. En las faltas muy graves o graves puede imponerse además la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, motivadamente (art. 71.4). Para graduar la sanción, con el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional (solo como atenuante), la incidencia en la seguridad ciudadana, la perturbación del servicio y la afectación a la disciplina y la jerarquía (art. 72). Hay reincidencia si ya se fue sancionado en firme por una falta más grave o por dos de igual o menor gravedad no canceladas.

Potestad sancionadora (art. 73). Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves y leves. Durante los cursos de capacitación en la EBAP, incoa y resuelve la consejería competente en materia de formación de policías locales.

Extinción y prescripción (arts. 74-76). La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplir la sanción, por la muerte del responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción. Si el funcionario pierde esa condición durante el procedimiento, este se declara extinguido, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (art. 74). Las faltas prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al mes las leves, contando desde que se cometieron o, si hubo condena por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia. La prescripción se interrumpe al iniciarse el procedimiento y vuelve a correr si este se paraliza más de seis meses por causa no imputable al funcionario. La incoación de un procedimiento penal la suspende (art. 75). Las sanciones prescriben en los mismos plazos (3 años, 2 años y 1 mes), desde el día siguiente a su firmeza, y cumplido el plazo se cancelan de oficio las anotaciones (art. 76).

Claves para el examen

Truco

Prescripción «3-2-1 mes»: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 1 mes, y vale para faltas y para sanciones. Para las sanciones por suspensión: leves de 1 a 4 días, graves de 5 días a 3 meses y muy graves de 3 meses y 1 día a 6 años. Cada tramo empieza donde acaba el anterior.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 19 (25 preguntas, Premium)

← Tema 18 · Tema 20 →

Otros temas de C) Policía local y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (18-21)

Más de Policía Local de Baleares

Los 30 temas · Convocatorias de Policía Local en Illes Balears · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional