Título VII de la Ley 4/2013: Régimen disciplinario
Artículos 63 a 105 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 43 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 25 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Principios generales
- Artículo 63. Régimen aplicable · 2 preguntas
1. El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpos de policía local de las… - Artículo 64. Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de… - Artículo 65. Comunicación de infracciones
Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen la obligación de comunicar por… - Artículo 66. Extensión de la responsabilidad · 2 preguntas
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que induzcan a otros a cometer actos o…
Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora
- Artículo 67. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de… - Artículo 68. Faltas muy graves · 4 preguntas
Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones.… - Artículo 69. Faltas graves · 4 preguntas
Son faltas graves: a) La desconsideración grave con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito… - Artículo 70. Faltas leves · 3 preguntas
Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de… - Artículo 71. Sanciones · 3 preguntas
1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones y la pérdida de… - Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones · 2 preguntas
Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Hay… - Artículo 73. Competencia sancionadora · 2 preguntas
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y…
Capítulo III. Extinción y prescripción
- Artículo 74. Extinción de la responsabilidad
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la… - Artículo 75. Prescripción de las faltas · 2 preguntas
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. 2. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que la falta… - Artículo 76. Prescripción de las sanciones · 1 pregunta
1. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar…
Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios
- Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento
El procedimiento sancionador de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se… - Artículo 78. Reglas básicas procedimentales
1. Únicamente se pueden imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido… - Artículo 79. Inicio del procedimiento y derecho de defensa
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los… - Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario
1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de… - Artículo 81. Abstención y recusación
1. A la persona instructora y al secretario o secretaria les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley… - Artículo 82. Prueba
1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 2. Cuando se proponga una prueba… - Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del… - Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción… - Artículo 85. Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla… - Artículo 86. Iniciación
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del… - Artículo 87. Propuesta y resolución
1. Una vez practicadas las pruebas que la persona instructora considere oportunas, formulará una propuesta de resolución en la cual fijará con precisión los hechos, su… - Artículo 88. Incoación
El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar… - Artículo 89. Medidas cautelares
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si hay elementos de juicio suficientes, el alcalde o la alcaldesa puede acordar, preventivamente, de forma motivada… - Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la… - Artículo 91. Actuaciones iniciales
1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior… - Artículo 92. Pliego de cargos
1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en su caso, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, el cual comprenderá… - Artículo 93. Fase de prueba
1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un… - Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime… - Artículo 95. Propuesta de resolución
La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos… - Artículo 96. Alegaciones
La propuesta de resolución del expediente se notificará a la persona interesada para que en el plazo de diez días alegue lo que considere oportuno para su defensa… - Artículo 97. Elevación del expediente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio… - Artículo 98. Reducción de plazos
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el… - Artículo 99. Resolución del expediente
Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias… - Artículo 100. Devolución del expediente al instructor
1. La autoridad competente para resolver puede devolver el expediente a la persona instructora para que practique las diligencias omitidas y que resulten… - Artículo 101. Contenido de la resolución
1. La resolución que finalice el procedimiento disciplinario debe ser motivada y no se pueden introducir hechos diferentes de los que sirvieron de base al pliego de… - Artículo 102. Caducidad
1. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado se producirá en un plazo no superior a doce meses desde el acuerdo de… - Artículo 103. Ejecución de la sanción
1. Las sanciones disciplinarias se deben ejecutar según los términos de la resolución y empiezan a cumplirse el mismo día de la notificación de la resolución al… - Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente… - Artículo 105. Anotación y cancelación
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, indicando las…
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