Título IV de la Ley 4/2015: Disposiciones comunes
Artículos 27 a 35 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 9 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas
- Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a… - Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo: a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la… - Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás…
Capítulo II. Formación
- Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas
1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas… - Artículo 31. Protocolos de actuación
El Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas y de sus derechos reconocidos…
Capítulo III. Cooperación y buenas prácticas
- Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas. Se fomentará la… - Artículo 33. Cooperación internacional
Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de… - Artículo 34. Sensibilización
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de…
Capítulo IV. Obligación de reembolso
- Artículo 35. Obligación de reembolso
1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de…
Otras partes de la Ley 4/2015
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