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Artículo 34 de la Ley 4/2015: Sensibilización

Título IV. Disposiciones comunes › Capítulo III. Cooperación y buenas prácticas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4606)

Artículo 34. Sensibilización.

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.

Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 12.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-12

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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