Título IV. Disposiciones comunes › Capítulo I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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