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Artículo 6 de la Ley 4/2017: Composición del Consejo de Dirección

Título II. Estructura orgánica › Capítulo II. El Consejo de Dirección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2423)

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales.

a) La Presidencia de la Agencia y del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

b) La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica competente en materia de seguridad y emergencias.

c) La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de emergencias y extinción de incendios.

d) Serán vocales del Consejo de Dirección:

– La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

– La persona titular de la Dirección General de Coordinación de los SPEIS.

– La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de presupuestos.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de sanidad.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de administración local.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de hacienda.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de energía.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

– Los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

– Los concejales delegados o las concejalas delegadas de los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana de los tres municipios capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

– La persona que ostente la titularidad de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Una persona representante con categoría, al menos, de director o directora general de la conselleria competente en materia de educación.

– La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Presidencia de la AVSRE.

b) La persona que ostente la dirección de la AVSRE.

c) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

e) La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública.

f) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.

4. La Secretaría del Consejo de Dirección, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, será ejercida por un funcionario o una funcionaria de la AVSRE, grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, designada por la Presidencia del Consejo de Dirección, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

Se modifica por el art. 200.1 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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