Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.
2. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.
b) Aprobar las cuentas anuales para su integración en la cuenta general de la Generalitat, que ha de ser remitida a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.
d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.
e) (Se deja sin contenido)
f) (Se deja sin contenido)
g) (Se deja sin contenido)
h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.
i) (Se deja sin contenido)
j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.
k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 200.2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.
Se modifica el apartado 2 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre.