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Artículo 23 de la Ley 4/2021: Competencias de las Entidades Locales

Título II. De la distribución de competencias, de la colaboración, coordinación y participación › Capítulo I. De la distribución de competencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-13605)

Artículo 23. Competencias de las Entidades Locales.

1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerán las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Las Entidades Locales son las competentes para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de esta Ley.

3. Las Entidades Locales desarrollarán planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias.

4. Las Entidades Locales desarrollarán actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial.

5. De conformidad con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán el mapa de recursos, el plan estratégico y el catálogo de prestaciones que den respuesta a las competencias asignadas por esta Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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