Título II. De la distribución de competencias, de la colaboración, coordinación y participación › Capítulo III. De la colaboración y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la colaboración y el auxilio policial necesarios en la instrucción y en la ejecución de los actos dictados por la Entidad Pública en materia de protección de menores.
2. La citada Unidad se podrá integrar en los programas y protocolos de actuación de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los ámbitos de promoción y prevención del bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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