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Artículo 69 de la Ley 40/2015: Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno

Título I. Administración General del Estado › Capítulo III. Órganos territoriales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10566)

Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.

1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.

3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el artículo 69.1 de la Ley 40/2015, existirá una Delegación del Gobierno:

    1. En cada una de las comunidades autónomas
    2. En cada una de las provincias
    3. En cada comunidad autónoma pluriprovincial
    4. En cada capital de provincia y en cada isla
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    a) En cada una de las comunidades autónomas. Art. 69.1 de la Ley 40/2015: existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las comunidades autónomas. En las provincias de las comunidades pluriprovinciales hay Subdelegados (art. 69.4).

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