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Artículo 74 de la Ley 40/2015: Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Título I. Administración General del Estado › Capítulo III. Órganos territoriales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10566)

Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el artículo 74 de la Ley 40/2015, el Subdelegado del Gobierno en cada provincia:

    1. Lo nombra el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior
    2. Lo elige la Diputación Provincial entre sus miembros
    3. Tiene rango de Subsecretario y lo nombra el Rey
    4. Lo nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios
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    d) Lo nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios. Art. 74 de la Ley 40/2015: en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, existe un Subdelegado con nivel de Subdirector General, nombrado por aquel por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

  2. En una Comunidad Autónoma uniprovincial en la que no exista Subdelegado del Gobierno, como Cantabria, sus competencias:

    1. Las asume el Presidente de la Comunidad
    2. Las asume el Ministerio del Interior
    3. Las asume el Delegado del Gobierno
    4. Las asume el alcalde de la capital
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    c) Las asume el Delegado del Gobierno. El art. 74 de la Ley 40/2015: en las Comunidades uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado del Gobierno asume las competencias que la ley atribuye a los Subdelegados.

  3. El Subdelegado del Gobierno en cada provincia lo nombra, según el artículo 74 de la Ley 40/2015:

    1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Política Territorial
    2. El Delegado del Gobierno, por concurso entre funcionarios de cualquier subgrupo
    3. El Delegado del Gobierno, por libre designación entre funcionarios del subgrupo A1
    4. El Presidente del Gobierno, oída la Diputación Provincial
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    c) El Delegado del Gobierno, por libre designación entre funcionarios del subgrupo A1. Art. 74 de la Ley 40/2015: el Subdelegado, con nivel de Subdirector general, lo nombra el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales del subgrupo A1.

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