Tema 3: El Gobierno y la Administración General del Estado
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Resumen
El Gobierno se regula en el título IV de la Constitución (arts. 97-107) y en la Ley 50/1997, del Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE y art. 1.1 de la Ley 50/1997). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE); la Ley 50/1997 lo concreta en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Ministros (art. 1.2), que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas (art. 1.3).
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros (art. 98.2 CE; art. 2.1 Ley 50/1997). Le corresponde, entre otras cosas, representar al Gobierno, fijar su programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza, proponer el referéndum consultivo y crear, modificar o suprimir los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado (art. 2.2). Su nombramiento sigue el art. 99 CE: tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos, propone un candidato a través del Presidente del Congreso; obtiene la confianza con mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en otra cuarenta y ocho horas después; si en dos meses desde la primera votación ningún candidato la obtiene, el Rey disuelve las Cámaras y convoca elecciones (art. 99.5).
Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les encomiende el Presidente y, si asumen un departamento, son también Ministros (art. 3). Los Ministros dirigen sus departamentos, desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito y ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias (art. 4 de la Ley 50/1997 y art. 61 de la Ley 40/2015). Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11). Vicepresidentes y Ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 12.2) y, desde 2024, cada sexo debe suponer al menos el cuarenta por ciento de las Vicepresidencias y Ministerios en su conjunto (art. 12.2 bis). Sustituyen al Presidente los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según la precedencia de los departamentos (art. 13.1). Los miembros del Gobierno responden criminalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1 CE).
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno (art. 5 de la Ley 50/1997): aprueba los proyectos de ley y el de Presupuestos, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, acuerda la negociación y firma de tratados, declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso el de sitio, aprueba los reglamentos de las leyes y crea, modifica o suprime los órganos directivos de los departamentos. Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente (art. 6). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo, limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos (art. 101 CE y art. 21 de la Ley 50/1997).
Relaciones con las Cortes (título V, arts. 108-116 CE). El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada con la mayoría simple de los diputados (art. 112). La moción de censura exige la mayoría absoluta del Congreso, la proponen al menos la décima parte de los diputados, debe incluir un candidato a Presidente, no puede votarse hasta cinco días después de presentada y, si no prospera, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (art. 113). Si el Congreso niega la confianza o aprueba la censura, el Gobierno dimite y, en la censura, el candidato queda investido (art. 114).
La Administración General del Estado (AGE) se regula en el título I de la Ley 40/2015 (arts. 54-80). Se organiza por los principios de división funcional en departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas (art. 55.1). Comprende la organización central (ministerios y servicios comunes), la organización territorial y la Administración en el exterior (art. 55.2). En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado; órganos directivos, los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales (art. 55.3). Los demás órganos se integran en ellos. Desde 2024, los nombramientos de Secretarías de Estado y órganos directivos de cada departamento deben respetar una presencia de cada sexo de entre el 40 y el 60 % (art. 55 bis).
Los ministerios. La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, cada uno con uno o varios sectores funcionalmente homogéneos (art. 57.1); su número, denominación y competencias se fijan por real decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3). Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica y responden ante el Ministro (art. 62). Los Subsecretarios tienen la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes (art. 63.1); los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, existen solo si lo prevé la estructura del Ministerio (art. 64); los Secretarios generales técnicos, con categoría de Director general, se ocupan de la producción normativa, la asistencia jurídica y las publicaciones (art. 65); los Directores generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas (art. 66) y los Subdirectores generales ejecutan los proyectos y dirigen las unidades de su subdirección (art. 67).
Administración periférica. Hay una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma, con sede donde radique su Consejo de Gobierno (salvo acuerdo del Consejo de Ministros), adscrita orgánicamente al ministerio competente en administraciones públicas (art. 69). En la Región de Murcia la Delegación está en Murcia. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en la comunidad, dirigen y supervisan la AGE en su territorio y la coordinan con la autonómica y la local; son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia (art. 72.1-72.3), y los nombra y separa el Consejo de Ministros por real decreto a propuesta del Presidente (art. 72.4). Entre sus competencias está proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, por medio de los subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura le corresponde (art. 73.3).
En cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado, hay un Subdelegado del Gobierno con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 del Estado, de las comunidades o de las entidades locales (art. 74). En las comunidades uniprovinciales, como la Región de Murcia, no hay subdelegado salvo que se cree por real decreto y el Delegado asume sus competencias (arts. 69.4 y 74). Otros órganos periféricos son los Directores insulares, en las islas que se determinen, nombrados también por el Delegado entre funcionarios A1 (art. 70), y los servicios territoriales de los ministerios, integrados en las Delegaciones o no integrados (art. 71). Como órganos colegiados de apoyo, en las comunidades pluriprovinciales hay una Comisión territorial de asistencia al Delegado, que este preside con los Subdelegados (art. 79), y la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica coordina toda la red (art. 78).
Para la Policía Local el tema importa porque el Delegado del Gobierno es la autoridad estatal en materia de seguridad ciudadana en la comunidad y la autoridad gubernativa que recibe la comunicación previa de las reuniones en lugares de tránsito público y de las manifestaciones, que no necesitan autorización (art. 21 CE y art. 8 de la LO 9/1983), y porque las Juntas Locales de Seguridad las presiden el alcalde y el representante del Gobierno (tema 10). El epígrafe habla de la «organización territorial del Estado I»: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas (art. 137 CE), cuyos temas son el 4 y el 5.
Claves para el examen
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97 CE).
- Composición legal: Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Ministros (art. 1.2 Ley 50/1997).
- Investidura: mayoría absoluta o, 48 horas después, simple; dos meses sin investidura = disolución (art. 99 CE).
- Vicepresidentes y Ministros: los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 12.2 Ley 50/1997).
- Suplencia del Presidente: Vicepresidentes por su orden y luego Ministros por precedencia (art. 13.1).
- Responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno: Sala de lo Penal del Supremo (art. 102.1 CE).
- Cuestión de confianza: mayoría simple; moción de censura: mayoría absoluta, una décima parte de los diputados y candidato (arts. 112-113 CE).
- Gobierno en funciones: solo despacho ordinario de los asuntos públicos (art. 21.3 Ley 50/1997).
- AGE: división funcional en ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno (art. 55.1 Ley 40/2015).
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado; el resto son directivos (art. 55.3).
- Número y denominación de los Ministerios: real decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3).
- Subsecretarios: representación ordinaria del Ministerio y servicios comunes (art. 63.1).
- Delegado del Gobierno: rango de Subsecretario, nombrado por real decreto del Consejo de Ministros (art. 72).
- Subdelegado: nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado entre funcionarios A1 (art. 74).
- Comunidad uniprovincial (Murcia): sin Subdelegado, el Delegado asume sus funciones (art. 74).
Truco
Para la AGE, "2 arriba y 5 debajo": solo son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado; debajo, los directivos en escalera: Subsecretario, Secretario general, Secretario general técnico, Director general y Subdirector general. Y en el territorio, "Delegado por comunidad, Subdelegado por provincia".
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 97 de la Constitución, el Gobierno dirige:
- La política exterior y la defensa, y comparte con las Cortes la política interior
- La Administración civil y militar, bajo la dirección superior del Rey y de las Cortes
- La política interior y la Administración civil, y el Rey la política exterior
- La política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado
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d) La política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Art. 97 CE (y art. 1.1 de la Ley 50/1997): el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
La organización de la Administración General del Estado responde, según el artículo 55.1 de la Ley 40/2015, a los principios de:
- División en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno
- Descentralización funcional en organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades públicas
- Jerarquía entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
- Desconcentración provincial en Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares
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a) División en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno. Art. 55.1 de la Ley 40/2015: división funcional en departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, salvo las excepciones previstas por la ley.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen, según el artículo 6.1 de la Ley 50/1997:
- Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno
- Por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente
- Por orden del Ministro de la Presidencia
- Por acuerdo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
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b) Por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. Art. 6.1 de la Ley 50/1997: la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Otros temas de A) Materias comunes (1-9)
- Tema 1: La Constitución: derechos, garantías y reforma
- Tema 2: La Corona, las Cortes y el Poder Judicial
- Tema 4: Las comunidades autónomas y el Estatuto de Murcia
- Tema 5: El régimen local: municipio, ayuntamiento y provincia
- Tema 6: La Unión Europea
- Tema 7: Fuentes del derecho, ordenanzas y bandos
- Tema 8: Procedimiento administrativo y régimen jurídico (Leyes 39 y 40/2015)
- Tema 9: El personal de las entidades locales
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