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Artículo 122 de la Ley 5/1997

Título III. Otras Entidades Locales › Capítulo I. De las áreas metropolitanas › Sección 1. ª De la creación de las áreas metropolitanas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-21040)

Artículo 122.

1. La iniciativa para la creación del área metropolitana podrá partir de los municipios interesados, y, en este caso, se requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.

2. Adoptados los acuerdos se elevarán al Consejero competente en materia de régimen local, quien examinará la regularidad del procedimiento observado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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