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Artículo 135 de la Ley 5/1997

Título III. Otras Entidades Locales › Capítulo II. De las mancomunidades de municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-21040)

Artículo 135.

1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.

2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá asumir todas las competencias de los municipios asociados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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