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Artículo 158 de la Ley 5/1997

Título III. Otras Entidades Locales › Capítulo IV. De las Entidades Locales Menores › Sección 2. ª De la organización de las Entidades Locales Menores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-21040)

Artículo 158.

1. Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde pedáneo, una Junta Vecinal y los otros órganos complementarios de que puedan dotarse con arreglo a su Reglamento orgánico.

2. La Junta Vecinal estará formada por el Alcalde pedáneo, que la presidirá, y por un número de Vocales que no superará el tercio del de Concejales que integren el Ayuntamiento.

3. El Alcalde pedáneo será elegido directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, coincidiendo con las elecciones locales.

4. La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la legislación electoral general.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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