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Artículo 154 de la Ley 5/1997

Título III. Otras Entidades Locales › Capítulo IV. De las Entidades Locales Menores › Sección 1. ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-21040)

Artículo 154.

1. La iniciativa para la constitución de una Entidad Local Menor corresponde indistintamente a:

a) Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población que pretende su constitución en Entidad Local Menor.

b) El Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.

2. El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local el expediente, en el que deberán constar, como mínimo:

a) Los motivos de la iniciativa y la imposibilidad de recurrir a otros mecanismos que permitan la participación para la defensa de sus intereses en una gestión descentralizada.

b) En caso de haberse presentado alegaciones, certificación expedida por el Secretario de la Corporación relativa al acuerdo de resolución de las mismas, que deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

c) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad Local Menor, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que integrarán su presupuesto y del importe previsto de gastos.

d) Informe del Ayuntamiento correspondiente.

4. La Consejería competente en materia de régimen local requerirá el informe de la Diputación Provincial correspondiente.

5. El Consejo de la Junta de Galicia aprobará, mediante Decreto y a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local, la constitución de la Entidad Local Menor, que será comunicada a la Administración Central del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales. El Decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» respectiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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