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Artículo 7 de la Ley 5/1997

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-21040)

Artículo 7.

1. El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración Local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tales entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial, el castellano.

3. La Junta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las Entidades Locales en lengua gallega.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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