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Artículo 21 de la Ley 5/2002: Niveles asistenciales

Título II. Asistencia e integración › Capítulo III. Del sistema de asistencia al drogodependiente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14844)

Artículo 21. Niveles asistenciales.

1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención:

a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos y programas de atención básica cuyas funciones esenciales son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y otras análogas.

b) Un segundo nivel, configurado por unidades específicas.

2. Serán determinados y desarrollados reglamentariamente:

a) Las funciones básicas de cada nivel.

b) Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran.

c) El circuito terapéutico.

d) La jerarquización de los recursos.

e) Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes.

f) La inclusión de niveles complementarios de intervención.

3. La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red pública, garantizando una actuación integral en el territorio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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