Título II de la Ley 5/2002: Asistencia e integración
Artículos 12 a 26 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Los 15 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Asistencia a drogodependientes
- Artículo 12. Objetivos generales
Las acciones asistenciales que se desarrollen en la Comunidad de Madrid dirigidas hacia los sujetos protegidos a que se hace referencia en el artículo 3 afectados por… - Artículo 13. Criterios de actuación
Los servicios sanitarios públicos de atención a drogodependientes de la Comunidad de Madrid adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios: 1. La oferta… - Artículo 14. Actuaciones en materia de asistencia
La Administración de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes, así como las… - Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario
La Comunidad de Madrid en el ámbito judicial y penitenciario: 1. Promoverá la realización de programas de educación sanitaria y atención, encaminados fundamental mente… - Artículo 16. Ámbito laboral
1. La Comunidad de Madrid impulsará la realización de programas de prevención y asistencia de trabajadores con problemas de consumo de drogas, incluido el alcohol y el…
Capítulo II. De los derechos y deberes de los pacientes
- Artículo 17. Derechos
Las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, dispondrán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad de… - Artículo 18. Deberes
1. El usuario del sistema de atención e integración social del drogodependiente se verá obligado, por su parte, a observar los siguientes deberes: a) A cumplir todas… - Artículo 19. Garantías de los derechos
1. La Comunidad de Madrid desarrollará reglamentariamente el contenido y el alcance específico de los derechos reconocidos en el artículo 17. 2. Los centros y servicios…
Capítulo III. Del sistema de asistencia al drogodependiente
- Artículo 20. Características generales
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios… - Artículo 21. Niveles asistenciales
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención: a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos…
Capítulo IV. Integración del drogodependiente
- Artículo 22. De los criterios generales
1. La cobertura de las situaciones de necesidad social y el desarrollo de acciones dirigidas a la integración social de las personas drogodependientes corresponde… - Artículo 23. De la integración social
1. La integración social de las personas drogodependientes se realizará mediante una intervención individual y comunitaria, persiguiendo como fin último la integración…
Capítulo V. De los centros de asistencia e integración en el ámbito de las drogodependencias
- Artículo 24. Definición de centros de asistencia e integración a los drogodependientes
Los centros de asistencia e integración a los drogodependientes serán aquellos tanto públicos como privados, que realicen actuaciones específicas sobre la condición de… - Artículo 25. De otros centros y servicios
Se incluyen en el ámbito de esta Ley los centros o servicios de carácter público o privado que actúan específicamente en la asistencia o integración social de los… - Artículo 26. De los requisitos mínimos de los centros de asistencia e integración de los drogodependientes
1. Los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto públicos como privados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con el…
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