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Artículo 24 de la Ley 5/2002: Definición de centros de asistencia e integración a los drogodependientes

Título II. Asistencia e integración › Capítulo V. De los centros de asistencia e integración en el ámbito de las drogodependencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14844)

Artículo 24. Definición de centros de asistencia e integración a los drogodependientes.

Los centros de asistencia e integración a los drogodependientes serán aquellos tanto públicos como privados, que realicen actuaciones específicas sobre la condición de drogodependiente y con el objetivo último de proporcionar un programa terapéutico dirigido a eliminar su adicción, normalizar su conducta y conseguir su integración social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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