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Artículo 57 de la Ley 5/2007: Competencia sancionadora

Título VII. Régimen sancionador en materia de protección civil y gestión de emergencias › Capítulo II. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11324)

Artículo 57. Competencia sancionadora.

1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración autonómica, en los términos establecidos en este artículo.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a:

a) Las personas titulares de las alcaldías o las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, de acuerdo con el ámbito del plan o de la emergencia afectada por la conducta constitutiva de infracción, en el caso de infracciones leves.

b) La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el caso de infracciones graves.

c) El Consello de la Xunta de Galicia en el caso de infracciones muy graves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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