Tema 21: La Ley de emergencias de Galicia
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
Estudia el tema 21 y haz su testEpígrafe oficial
La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.
Resumen
El tema 21 trata la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia (BOE-A-2007-11324). La ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. Su objetivo es prevenir los riesgos, actuar ante el riesgo ordinario y proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a catástrofes, calamidades y accidentes (art. 1.1). Califica la protección civil de servicio público esencial, en el que participan las administraciones gallegas y la ciudadanía (1.2). Define la emergencia como una situación sobrevenida e inesperada que afecta a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente (1.3), y se aplica a todo el territorio gallego y a todas las emergencias (1.4). La Ley 12/2014, de medidas fiscales y administrativas, modificó su régimen de infracciones (arts. 50-52). Su contexto estatal es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.
El sistema se basa en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional. Se desarrolla con criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad, celeridad, transparencia e información (art. 2). Sus objetivos (art. 3) se ordenan en cuatro ámbitos. La gestión de riesgos consiste en identificarlos, prevenirlos y planificar la respuesta. La gestión de emergencias incluye la canalización unificada de las alertas a través del número único europeo 112. Le siguen la rehabilitación, para volver a la normalidad, y la formación e información de profesionales, voluntarios y ciudadanía.
El título I recoge derechos y deberes. La ciudadanía tiene derecho a una actuación preventiva y a una respuesta eficaz, a ser informada de los riesgos y a participar en la elaboración de los planes (art. 4). Todos pueden colaborar en la protección civil y los mayores de edad tienen el deber de hacerlo, también participando en los simulacros (art. 5). Quien conozca circunstancias que puedan generar una emergencia debe comunicarlo, y en caso de emergencia hay que cumplir las órdenes de las autoridades (art. 7). Activado un plan, la autoridad puede ordenar prestaciones personales obligatorias y sin indemnización, salvo por lesiones en bienes o derechos. También puede requisar, intervenir u ocupar temporalmente bienes, y en ese caso sí puede haber indemnización (art. 8). Los medios de comunicación, públicos y privados, deben colaborar gratis difundiendo de inmediato los avisos de la autoridad, identificando siempre quién los emite (art. 9).
El reparto de responsabilidades está en el art. 10. A la Xunta le corresponden la superior coordinación y dirección, los servicios que se prestan de forma unitaria y las emergencias que superen los medios locales. A las provincias, garantizar que los municipios cumplan. A los municipios, prestar los servicios de protección civil y actuar en primer lugar ante cualquier emergencia. El Consello de la Xunta es el órgano superior de dirección y coordinación (art. 11). Aprueba el Plan territorial de protección civil de Galicia, los planes especiales y el mapa de riesgos, declara la emergencia de interés gallego, puede reemplazar a las entidades locales y ejerce la potestad sancionadora. El presidente de la Xunta ejerce el mando único en los casos previstos y puede pedir, a través del delegado del Gobierno, la intervención de las Fuerzas Armadas y de las FCSE (art. 12). El conselleiro competente dirige la política de protección civil, propone los planes y aprueba los catálogos de medios (art. 13). Los delegados provinciales activan los planes en su provincia (art. 14).
La ley crea la Agencia Gallega de Emergencias, entidad instrumental de la Xunta con naturaleza de entidad de derecho público, personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 16). Actúa en general en régimen de derecho privado, salvo cuando ejerce potestades administrativas (art. 17). Gestiona el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y los helicópteros del 112, elabora el mapa y el catálogo de riesgos, evalúa y califica el riesgo y fomenta el voluntariado (art. 18). Sus órganos son el consejo rector, la presidencia, la vicepresidencia y la gerencia (art. 19). Preside el conselleiro de adscripción; la vicepresidencia dirige y coordina las funciones de la agencia, y la gerencia, nombrada por el consejo rector, es el órgano ejecutivo (art. 23, redacción de 2021). El consejo rector se reúne al menos una vez al año (art. 22).
Las provincias elaboran inventarios de riesgos y recursos, dan asistencia técnica y financiera a los municipios y garantizan el servicio, incluidos incendios y salvamento, donde los municipios no tengan servicios propios (art. 26). Los municipios de más de 20.000 habitantes deben crear el servicio municipal de protección civil y los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, aprobar el plan de emergencia municipal, elaborar inventarios de riesgos y fomentar el voluntariado (art. 27.1). El alcalde es la autoridad municipal superior de protección civil (27.2). Activa y desactiva los planes municipales, comunicándolo a través de la Agencia, solicita la declaración de emergencia de interés gallego, dirige los servicios del plan activado y constituye el centro de coordinación operativa local. Si una entidad local incumple reiteradamente (no aprueba o no activa su plan, no aporta medios…), la Xunta puede reemplazarla tras requerirla y esperar un mes, salvo urgencia (art. 28).
Como órganos de coordinación, la Comisión Gallega de Protección Civil reúne a la Xunta, al Estado, a las entidades locales, a los servicios de emergencia y al voluntariado. Informa el Plan territorial y los planes especiales y homologa los planes de ámbito inferior al autonómico (art. 29). Los municipios pueden crear juntas locales de protección civil como órganos asesores, que proponen el plan municipal, lo informan y supervisan los simulacros (art. 30). La planificación (arts. 31-34) distingue entre planes territoriales y especiales. Los territoriales se hacen para Galicia, para los municipios de más de 20.000 habitantes y para el ámbito supramunicipal. Los especiales cubren inundaciones, seísmos, riesgos químicos, mercancías peligrosas, incendios forestales y otros riesgos. Todos deben prever, entre otros contenidos, el análisis de riesgos, el centro de coordinación operativa, los grupos operativos y el programa de simulacros (art. 32). El Plan territorial y los planes especiales los aprueba el Consello de la Xunta; los municipales, el pleno, previa información pública. Todos se homologan, se publican en el diario oficial (art. 33) y se revisan cada cuatro años (art. 34).
Activación de los planes (art. 35). Detectada una emergencia, la Agencia, a través del 112 Galicia, evalúa y califica el riesgo y fija el procedimiento. La autoridad local adopta las medidas inmediatas en su término municipal. Si la emergencia excede el plan, se activa el plan superior y la dirección pasa a quien dirige ese plan. Activar un plan supone constituir el centro de coordinación operativa, enlazar con el puesto de mando avanzado, movilizar los grupos operativos e informar a la población. La desactivación la declara el director del plan. La emergencia de interés gallego se declara cuando el peligro o los daños son particularmente graves. La acuerda el Consello de la Xunta, y su dirección la asume el presidente de la Xunta o el conselleiro en quien delegue, con un gabinete de crisis, mientras que la gestión corresponde a la Agencia (art. 36). En los riesgos ordinarios de un solo municipio con medios suficientes, el 112 se limita a calificar, movilizar y hacer el seguimiento. El 112 atiende las llamadas y las deriva, pero no presta materialmente la asistencia (art. 37). Tras la catástrofe, las administraciones restablecen los servicios esenciales (art. 38).
La autoprotección (título IV) obliga a quienes realizan actividades de riesgo y a los centros especialmente vulnerables a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios necesarios (art. 39). Los centros educativos deben hacer al menos un simulacro de evacuación al año (art. 40), y la Xunta fija por reglamento un catálogo complementario de actividades con plan de autoprotección (art. 41). Ante un incumplimiento, la administración puede ejecutar las medidas de forma subsidiaria (art. 42). El personal del sistema es profesional o voluntario, pero la dirección y la coordinación corresponden siempre al profesional (art. 43). Se organiza en grupos operativos con un mando operativo único profesional (art. 44), con derecho a seguro y la obligación de participar en planes y simulacros (art. 45). El voluntariado debe superar un curso de formación básica (art. 46) e inscribirse en los registros de la Xunta (art. 48). La financiación procede de los presupuestos municipales, provinciales y autonómicos, de tasas, de sanciones y de otros ingresos (art. 49).
Régimen sancionador (título VII). Son infracciones muy graves no adoptar las medidas o los planes de autoprotección, impedir la inspección, la negativa de los medios de comunicación a difundir los avisos, no respetar las órdenes en un plan activado o negarse sin causa a las prestaciones personales (art. 50). Son graves, entre otras, obstaculizar la inspección, no comunicar una circunstancia de riesgo, que el voluntario no participe sin causa en una emergencia y hacer reiteradamente llamadas abusivas o falsas al 112 (art. 51). Son leves las llamadas injustificadas al 112 que no sean graves y no seguir las instrucciones en un simulacro (art. 52). Las multas son de 15.001 a 600.000 euros (muy graves), de 1.001 a 15.000 (graves) y de 60 a 1.000 (leves) (art. 53). Al voluntariado se le aplican además sanciones no pecuniarias: baja forzosa de cinco o de tres años, o suspensión de uno a seis meses (art. 55). Sancionan los alcaldes o los delegados provinciales las leves, el conselleiro las graves y el Consello de la Xunta las muy graves (art. 57). Ante un riesgo grave pueden acordarse clausuras, precintos o suspensiones cautelares, que deben confirmarse en los quince días siguientes (art. 58).
Claves para el examen
- Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia: sistema integrado de protección civil y emergencias.
- Protección civil = servicio público esencial (art. 1.2); emergencia = situación sobrevenida e inesperada (art. 1.3).
- Alertas canalizadas por el número único europeo 112 (art. 3.2.a).
- Deber de colaborar: los mayores de edad, incluidos los simulacros (art. 5).
- Prestación personal: obligatoria y sin indemnización, salvo por lesiones en bienes o derechos (art. 8.2).
- Medios de comunicación: colaboración gratuita para difundir avisos (art. 9).
- Actuación inicial: los municipios; emergencias que superan los medios locales: la Xunta (art. 10).
- Consello de la Xunta: órgano superior; aprueba el Plan territorial y los planes especiales y declara la emergencia de interés gallego (arts. 11 y 36).
- Agencia Gallega de Emergencias: entidad de derecho público que gestiona el 112 Galicia (arts. 16 y 18).
- Municipios de más de 20.000 habitantes: servicio municipal de protección civil y plan de emergencia municipal (art. 27.1).
- Alcalde: autoridad municipal superior de protección civil (art. 27.2).
- Comisión Gallega de Protección Civil: homologa los planes; juntas locales: órganos asesores optativos (arts. 29 y 30).
- Planes: aprobados por el pleno (municipales) y revisados cada 4 años; simulacro escolar, 1 al año como mínimo (arts. 33, 34 y 40).
- Llamadas reiteradas abusivas o falsas al 112: infracción grave (art. 51.1.f).
- Multas: leves, de 60 a 1.000 €; graves, de 1.001 a 15.000 €; muy graves, de 15.001 a 600.000 € (art. 53).
Truco
Para saber quién sanciona, sube por la escalera de la gravedad: leve → alcalde o delegado provincial; grave → conselleiro; muy grave → Consello de la Xunta (art. 57). Y el número mágico de los municipios es 20.000: por encima tienen servicio propio, plan territorial y bomberos (arts. 27 y 31).
Vídeos recomendados
Ver el test del tema 21 (25 preguntas, Premium)Otros temas de D) Policía Local y policía administrativa (17-21)
- Tema 17: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funciones de la Policía Local
- Tema 18: Ley de coordinación de policías locales de Galicia y régimen disciplinario
- Tema 19: Policía administrativa (I): consumo, mercados, venta ambulante y espectáculos
- Tema 20: Policía administrativa (II): urbanismo y protección ambiental
Más de Policía Local de Galicia
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional