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Artículo 28 de la Ley 5/2008: Negociaciones y acuerdos colectivos

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 28. Negociaciones y acuerdos colectivos.

1. El Gobierno debe impulsar, con el acuerdo de los agentes sociales, que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Cataluña establezcan medidas concretas y procedimientos de actuación con el fin de prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

2. El Gobierno debe promover el diálogo social en la lucha contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante el seguimiento de las prácticas desarrolladas en el puesto de trabajo, los convenios colectivos, los códigos de conducta, la investigación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas o cualquier otro instrumento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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