Título II de la Ley 5/2008: De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista
Artículos 8 a 29 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 23 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 1 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo 1. Investigación en violencia machista
- Artículo 8. Fomento, alcance y difusión de la investigación · 1 pregunta
1. El Gobierno debe aportar los medios necesarios para asegurar que se lleve a cabo investigación en el ámbito universitario y especializado en todos los temas… - Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital
La investigación en violencia machista digital debe orientarse a la tipología de mujeres que reciben esta violencia, el tipo de la violencia que reciben, su frecuencia… - Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política
La investigación y la promoción del debate público deben orientarse al tipo de violencias recibidas por las mujeres en la vida política, su frecuencia, las motivaciones…
Capítulo 2. Sensibilización social e información para prevenir y eliminar la violencia machista
- Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a…
Capítulo 3. Detección de la violencia machista
- Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia… - Artículo 11. Obligación de intervención y comunicación
1. Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan…
Capítulo 4. Ámbito educativo
- Artículo 12. Coeducación
1. La coeducación, a efectos de la presente ley, es la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de… - Artículo 13. Currículos educativos
Los contenidos curriculares deben aplicar el principio de coeducación en todos los niveles de la enseñanza, en los términos que se establezcan por reglamento. - Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo
El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia educativa debe supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares, como parte… - Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado
1. El Gobierno debe facilitar la formación y la capacitación específica y permanente de las personas profesionales de la educación en materia de violencia machista y de… - Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia
El Gobierno debe fomentar que las personas profesionales de la educación tengan una formación específica en materia de análisis e interpretación de las construcciones… - Artículo 17. Ámbito de la enseñanza universitaria
1. Las universidades, en el marco de su autonomía, deben incluir contenidos formativos específicos en materia de violencia machista en la propuesta curricular de las…
Capítulo 5. Formación y capacitación de profesionales
- Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista
Las administraciones públicas de Cataluña, en colaboración con entidades y personas profesionales expertas en la materia y, si procede, también con el mundo… - Artículo 19. Formación de profesionales
1. El Gobierno debe garantizar que se lleve a cabo la formación continua y especializada de capacitación de todos los profesionales que trabajan en la prevención…
Capítulo 6. Medios de comunicación
- Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña
El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de… - Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales… - Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista
1. En los medios de comunicación social que estén dentro del ámbito competencial de la Generalidad quedan prohibidas: a) La elaboración y difusión de contenidos y… - Artículo 23. Tratamiento de la información
En el marco del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de información, los medios de comunicación social gestionados o financiados por las… - Artículo 24. Obligaciones de servicio público
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los operadores locales deben incluir, entre las obligaciones de servicio público, la obligación de promover la… - Artículo 25. Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Los pliegos de cláusulas administrativas para adjudicar títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión, que…
Capítulo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y social
- Artículo 27. Actuaciones de sensibilización y formación
El Gobierno, mediante los instrumentos legales ya existentes, debe promover y llevar a cabo actuaciones de sensibilización y formación destinadas a los trabajadores y… - Artículo 28. Negociaciones y acuerdos colectivos
1. El Gobierno debe impulsar, con el acuerdo de los agentes sociales, que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Cataluña establezcan medidas… - Artículo 29. Subvenciones a empresas
1. Las bases de las subvenciones que tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el…
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