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Artículo 46 de la Ley 5/2008: Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 3. Derechos de atención y reparación › Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.

1. Para favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situaciones de violencia machista y a efectos del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

2. Para la determinación de la carencia de rentas para acceder a las ayudas económicas establecidas por la presente ley, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer, y no computan los ingresos provenientes de prestaciones económicas, públicas o privadas, de urgencia por tener la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, de acuerdo con los artículos 7.e y 11.d del Decreto 55/2020, de 28 de abril.

3. Las mujeres víctimas de violencia machista tienen, con respecto a las prestaciones de urgencia social, los derechos reconocidos por el artículo 30 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

4. El Gobierno puede conceder prestaciones económicas extraordinarias a las mujeres que han sufrido violencia machista, identificada por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33. Estas prestaciones deben destinarse a paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, previo informe de los organismos competentes sobre la inexistencia o insuficiencia de las ayudas ordinarias para cubrir estos supuestos.

Se modifica por el art. 19 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. #a1-11

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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