Título III de la Ley 5/2008: De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral
Artículos 30 a 75 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 46 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 8 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo 1. Derecho a la protección efectiva
- Artículo 30. Contenido del derecho a la protección efectiva · 2 preguntas
1. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Cataluña una… - Artículo 31. Fuerzas y cuerpos de seguridad · 3 preguntas
1. La Policía de la Generalidad –Mossos d’Esquadra– debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. En el marco de…
Capítulo 2. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas
- Artículo 32. Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas
1. Las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista tienen derecho a una atención y una asistencia sanitarias especializadas. El Gobierno, mediante la Red…
Capítulo 3. Derechos de atención y reparación
- Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista · 3 preguntas
1. A efectos del acceso a los derechos de reparación establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones… - Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda
1. El Gobierno debe promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja… - Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública
1. En las reservas obligatorias de las promociones públicas de vivienda el Gobierno debe velar por garantizar el acceso a la vivienda de todas las mujeres que se hallan… - Artículo 36. Residencias públicas
1. Las mujeres mayores de sesenta y cinco años y las mujeres con discapacidad que sufren violencia machista y que se hallan en situación de precariedad económica deben… - Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar
En la obtención de ayudas públicas destinadas a la adaptación funcional del hogar las administraciones deben dar preferencia a las mujeres con discapacidad que sufran… - Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional
1. El Gobierno debe garantizar, previa acreditación de los requisitos establecidos por la correspondiente norma de desarrollo, la formación ocupacional a las mujeres… - Artículo 39. Programas de formación
1. Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral que desarrolle el Gobierno deben incluir con carácter prioritario a las mujeres que sufren o han… - Artículo 40. Obligación de confidencialidad
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre… - Artículo 41. Derecho a la atención jurídica
1. Todas las mujeres, especialmente las que sufren cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley, tienen derecho a recibir toda la… - Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica
1. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma… - Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados
1. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de justicia debe disponer el sistema de prestación de los servicios de asistencia… - Artículo 44. Los derechos de menores de edad
Las menores y los menores perjudicados por la muerte de la madre como consecuencia de violencia machista, o perjudicados por otras circunstancias que impidan a la madre… - Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones
1. Para favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situaciones de violencia machista y a efectos del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía… - Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista
1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley tienen derecho a percibir del Gobierno, en un pago único… - Artículo 48. Ayudas escolares
1. La administración educativa debe tener en cuenta las identificaciones de violencia machista efectuadas al amparo de esta ley como factor calificado para regular y… - Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias. Este fondo debe utilizarse si existe constatación… - Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
1. Las personas que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir pensiones alimenticias y pensiones compensatorias tienen derecho a recibir del Fondo de… - Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones
Las prestaciones derivadas del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones son compatibles con otras prestaciones que puedan otorgar las administraciones públicas de… - Artículo 52. Derecho de repetición
1. El Gobierno se reserva el derecho de repetición de las pensiones pagadas por el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones contra las personas que han incumplido… - Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación
El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer…
Capítulo 4. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista
- Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas
1. El Gobierno debe desarrollar modelos de intervención integral en todo el territorio de Cataluña a través de una red de servicios de calidad en todos los ámbitos, que… - Artículo 54. Definición y estructura de la Red
1. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter… - Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada
1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información… - Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres
1. Los servicios de información y atención a las mujeres son servicios de información, asesoramiento, primera atención y acompañamiento, si procede, con relación al… - Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias
1. Los servicios de atención y acogimiento de urgencias son servicios especializados que deben facilitar acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que… - Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación
1. Los servicios de acogida y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogimiento y atención integral para posibilitar el… - Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar
1. Los servicios de acogida sustitutoria del hogar son servicios temporales que actúan como sustitución del hogar y deben contar con apoyo personal, psicológico… - Artículo 60. Servicios de intervención especializada
Los servicios de intervención especializada son servicios especializados que ofrecen atención integral y recursos en el proceso de recuperación y reparación a las… - Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro
1. Los servicios técnicos de punto de encuentro son servicios destinados a atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio, en presencia de personal cualificado… - Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito
Los servicios de atención a la víctima del delito tienen como finalidad, entre otras, ofrecer a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales que se… - Artículo 63. Servicios de atención policial
Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía de la Generalidad que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se… - Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral
1. Corresponde a la Administración de la Generalidad la creación, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de todos los servicios detallados por el…
Capítulo 5. Acciones de los poderes públicos en situaciones específicas
- Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista
El Gobierno debe promover medidas eficaces para eliminar las barreras que dificultan la detección de la violencia machista en situaciones específicas y que pueden… - Artículo 66. Inmigración
El Gobierno debe promover las actuaciones necesarias con las entidades consulares, las embajadas, las oficinas diplomáticas y cualquier otra entidad, a fin de obtener o… - Artículo 67. Prostitución
1. El Gobierno debe garantizar el derecho de acceso a los servicios y los recursos de las mujeres que ejercen la prostitución, mediante programas específicos, tanto… - Artículo 68. Mundo rural
Los servicios de atención, asistencia y protección establecidos por el título III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de… - Artículo 69. Vejez
El Gobierno debe promover estrategias eficaces de sensibilización destinadas al colectivo de mujeres mayores, para que conozcan los recursos y las estrategias para… - Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género
1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley señala deben respetar la diversidad de género. 2. Las mujeres transgénero que no tienen la… - Artículo 71. Discapacidad
1. El Gobierno debe garantizar que el ejercicio de los derechos y el acceso a los recursos y servicios regulados en este título no se vean obstaculizados o impedidos… - Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana
Los derechos establecidos por el artículo 71 se hacen extensivos a las mujeres seropositivas al virus de la inmunodeficiencia humana que sufren violencia machista. - Artículo 73. Etnia gitana
El Gobierno debe diseñar estrategias específicas de sensibilización dirigidas a las mujeres de etnia gitana, pensadas y consensuadas con las asociaciones de mujeres… - Artículo 74. Centros de ejecución penal
1. Las mujeres que cumplen penas o medidas penales en centros de ejecución penal, tanto para personas adultas como para menores de edad, tienen el derecho de acceso a… - Artículo 75. Mutilaciones genitales femeninas
El Gobierno, además de observar la legislación vigente, debe adoptar las medidas necesarias para: a) Promover la mediación comunitaria en las familias si existe riesgo…
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