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Artículo 9 de la Ley 5/2008: Actuaciones de información y sensibilización social

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 2. Sensibilización social e información para prevenir y eliminar la violencia machista · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social.

1. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.

2. Las actuaciones de información tienen por objeto dar a conocer:

a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia machista o que se hallan en riesgo de sufrirlas, tipificadas por la presente ley y toda la legislación aplicable, así como los medios de identificación de dichas situaciones.

b) Los servicios disponibles de asistencia y protección, y los de recuperación y reparación, destinados a las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.

c) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, docente, vecinal y social, en general.

3. Para diseñar y distribuir la información a que se refiere este artículo deben atenderse a las particularidades territoriales, culturales, religiosas, económicas, sexuales y personales de la población.

4. Las actuaciones de información y sensibilización social contra la violencia machista deben llevarse a cabo de forma que se garantice el acceso universal a estas actuaciones, teniendo en cuenta las situaciones personales y sociales que puedan dificultar su acceso. Estas actuaciones deben ofrecerse en formato accesible y comprensible y debe garantizarse el uso de las modalidades y las opciones de comunicación que sean necesarias.

5. Las actuaciones de sensibilización tienen como objetivo modificar los mitos, los modelos, los prejuicios y las conductas con relación a las mujeres y la violencia machista, y deben recoger los siguientes elementos:

a) Presentar el fenómeno como multidimensional.

b) Enmarcar el fenómeno en la distribución desigual de poder entre mujeres y hombres.

c) Hacer visibles los modelos agresivos vinculados a la masculinidad tradicional y las conductas pasivas o subordinadas tradicionalmente vinculadas a los valores femeninos.

d) Diferenciar el origen y las causas de la violencia machista de los problemas concretos añadidos que puedan afectar a los agresores, como alteraciones mentales, toxicomanías y alcoholismo, y de determinados niveles culturales, estatus socioeconómico y procedencia cultural.

e) Presentar a las mujeres que han sufrido violencia machista como personas que han podido activar los recursos propios y superar las situaciones de violencia.

6. Las administraciones de Cataluña competentes en materia de educación, comunicación, participación y derechos de la ciudadanía, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y las demás administraciones de Cataluña deben incorporar recursos formativos y pedagógicos en ciudadanía digital, con el fin de proporcionar conocimientos técnicos, así como una educación en valores, que fomenten un uso responsable, constructivo, respetuoso y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme a los principios y valores de la presente ley.

Se añade el apartado 6 por el art. 10 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. #a1-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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