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Artículo 123 de la Ley 5/2010: Competencias propias de las entidades locales autónomas

Título VII. La administración del territorio municipal › Capítulo III. Descentralización territorial municipal › Sección 3. ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas.

1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias:

a) Concesión de licencias de obras menores.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

c) Alumbrado público.

d) Limpieza viaria.

e) Ferias y fiestas locales.

f) Abastos.

g) Servicios funerarios.

h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

i) Alcantarillado.

j) Recogida de residuos.

k) Control de alimentos.

2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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