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Artículo 125 de la Ley 5/2010: Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas

Título VII. La administración del territorio municipal › Capítulo III. Descentralización territorial municipal › Sección 3. ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.

2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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