Título VII. La administración del territorio municipal › Capítulo III. Descentralización territorial municipal › Sección 3. ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.
1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.
2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.
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