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Artículo 63 de la Ley 5/2010: Definición y objeto

Título V. La cooperación territorial › Capítulo II. Entidades e instrumentos para la cooperación › Sección 1. ª Mancomunidades de municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 63. Definición y objeto.

1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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