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Artículo 68 de la Ley 5/2010: Iniciativa para la constitución de las mancomunidades

Título V. La cooperación territorial › Capítulo II. Entidades e instrumentos para la cooperación › Sección 1. ª Mancomunidades de municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.

El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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