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Artículo 45 de la Ley 5/2010: Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad

Título V. Régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.

El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:

a) Escala técnica: 62 años.

b) Escala ejecutiva: 60 años.

c) Escala básica: 58 años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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