Tema 17: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II): las Policías Locales de La Rioja
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD II. Las Policías Locales de La Rioja: Ley de coordinación de las Policías Locales de La Rioja y Norma-marco: Disposiciones generales. Auxiliares de Policía. Estructura y organización de las Policías Locales de La Rioja. Régimen estatutario: derechos y deberes.
Resumen
El tema 17 estudia las Policías Locales de La Rioja en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja (BOE-A-2010-9108, última reforma por la Ley 6/2025, de 21 de julio), y en su norma-marco, el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, reformado por el Decreto 23/2022. La ley se dicta con la competencia exclusiva del art. 8.Uno.36 del Estatuto y respeta la autonomía municipal: las policías locales dependen de las autoridades municipales (art. 1). Se aplica a los cuerpos de policía local, a los Auxiliares de Policía de los municipios sin cuerpo, a los funcionarios en prácticas y a las asociaciones de municipios (art. 2). El Reglamento Marco desarrolla la ley y fija las normas-marco a las que se ajustan los reglamentos municipales (Decreto 3/2015, art. 1).
Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde, y el mando inmediato y operativo es del jefe del cuerpo (art. 3.1 y 2). Sus miembros son funcionarios y agentes de la autoridad (3.3), y el servicio lo presta directamente el municipio, sin gestión indirecta (3.4). La integración solo es posible como funcionario de carrera, aunque cabe nombrar interinos excepcionalmente, oída la Junta de Personal; tras el Decreto 23/2022, también los interinos, los auxiliares y los funcionarios en prácticas son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Decreto 3/2015, art. 4).
Crear un cuerpo exige acuerdo del Pleno, dar cuenta a la consejería de interior en un mes, cubrir el servicio de forma permanente, tener dependencias y medios, e informe de la Comisión de Coordinación. La plantilla mínima es de diez policías, un oficial y un subinspector en los municipios de 6.000 habitantes o más, y de cinco policías y un oficial por debajo, en cuyo caso también informa el titular de la consejería (art. 4). Las asociaciones de municipios pueden prestar el servicio, y la consejería puede autorizar un cuerpo de un solo policía para asociarse; si no comunica la dispensa en tres meses, se entiende denegada (art. 5.2 de la ley y art. 7.3 del Decreto 3/2015). Los agentes actúan en su término municipal, salvo emergencias o protección de autoridades, y pueden reforzar otros municipios durante treinta días como máximo, en comisión de servicio voluntaria (art. 6).
El título I regula también el uniforme con número de identificación visible y el documento de acreditación, que se lleva aunque se autorice un servicio sin uniforme (art. 7); el armamento reglamentario, con prácticas anuales de tiro y retirada del arma por el alcalde previo informe (art. 8); medios técnicos homogéneos en toda la comunidad (art. 9), y un Registro único adscrito a la consejería de interior (art. 10). Los principios básicos de actuación (art. 11) y las funciones (art. 12) repiten los arts. 5 y 53 de la LO 2/1986, con un matiz: la policía administrativa alcanza también la normativa autonómica aplicable (12.1.d).
El título II trata los Auxiliares de Policía. En los municipios sin cuerpo pueden ejercer sus cometidos, con un máximo de cinco puestos, o de seis si se asocian varios municipios. No pueden crearse donde ya existe cuerpo, y en el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad (art. 13). Sus funciones (art. 14, en la redacción de la Ley 6/2025) incluyen custodiar bienes municipales, ordenar el tráfico urbano, velar por las ordenanzas, auxiliar en catástrofes, cooperar en conflictos privados, practicar las primeras diligencias en accidentes urbanos y formular denuncias. Tienen un coordinador elegido por concurso (art. 16), pertenecen al subgrupo C1, deben superar antes un curso de la consejería (art. 17) y no pueden portar armas de fuego, con un uniforme claramente distinto (arts. 8.3 y 18). El título IX del Decreto 3/2015 regula su selección, su movilidad (con un 20 % de las plazas reservado), su complemento de destino (niveles 14 a 18) y su uniformidad.
El título IV de la ley ordena la estructura: escala superior (Comisario) y técnica (Inspector), en el subgrupo A1; ejecutiva (Subinspector), en el A2; y básica (Oficial y Policía), en el C1. La escala básica es obligatoria y no puede crearse una categoría sin todas las inferiores (art. 30.1). El jefe del cuerpo debe ser al menos Subinspector, u Oficial en los municipios de menos de 6.000 habitantes (30.2). Lo nombra el alcalde por libre designación, previa convocatoria pública, y puede removerlo discrecionalmente (art. 32.1 y 2). Si la plaza queda vacante, se convoca en doce meses como máximo (32.6), y puede haber un subjefe (32.7). Cada ayuntamiento aprueba la plantilla y la comunica a la consejería (art. 33).
El Reglamento Marco concreta la estructura (título II): permite unidades especializadas dentro del cuerpo único (art. 5); limita la categoría de Comisario a los municipios de más de 100.000 habitantes y la de Inspector a los de más de 15.000 con más de 30 agentes, y hace obligatorias las de Oficial y Subinspector desde 6.000 habitantes (art. 8). Fija un máximo de un Oficial por cada cinco Policías (art. 9) y regula las funciones del jefe, de cada categoría y del jefe de turno (arts. 10 a 16), la sustitución de los mandos (art. 18), el conducto reglamentario (art. 19) y el servicio ininterrumpido en los municipios de 6.000 habitantes o más (art. 20).
El régimen estatutario (título V) somete a los policías locales a la ley, a la LO 2/1986, a los reglamentos de cada cuerpo y a la normativa de función pública (art. 34). Los derechos individuales del art. 38 incluyen condiciones adecuadas, defensa jurídica y protección del ayuntamiento, protección de la salud, vestuario y equipo, segunda actividad y la posibilidad de hacer sugerencias por vía jerárquica. A ellos se suman los derechos sindicales (art. 39), unas retribuciones justas (art. 40) y los derechos del art. 61 del Reglamento Marco, como una jornada adaptada, formación, promoción y trato digno, además de la protección de la maternidad (art. 62). Los deberes del art. 41 son, entre otros, jurar la Constitución y el Estatuto, cumplir las órdenes que no sean ilícitas, intervenir para evitar delitos, cuidar la uniformidad, usar el arma con proporcionalidad, no consumir alcohol ni drogas (con pruebas ordenadas por el superior) y saludar reglamentariamente. El art. 80 del Decreto añade, entre otros, conducir los vehículos policiales, portar el arma y someterse a reconocimientos médicos.
La segunda actividad es una modalidad del servicio activo para garantizar la aptitud psicofísica (art. 43). Se pasa a ella por edad o por disminución de aptitudes, y esta última causa es preferente (art. 44). Por edad, a petición del interesado y con quince años de servicio (los cinco últimos seguidos), a los 62 años en la escala técnica, a los 60 en la ejecutiva y a los 58 en la básica (art. 45). Por salud decide un tribunal médico de tres facultativos con dictamen vinculante (art. 46 de la ley y arts. 74 y 76 del Decreto). Se prestan preferentemente servicios policiales (art. 47); quien queda sin destino cobra las retribuciones básicas y al menos el 70 % de las complementarias, o el cien por cien si la causa es profesional (art. 48). No se puede participar en promoción ni en movilidad (art. 47.8 y art. 68 del Decreto).
El título III de la ley (coordinación) entra solo de pasada: la ejerce la Comunidad Autónoma a través del Consejo de Gobierno, la consejería de interior y la Comisión de Coordinación de Policías Locales, con la Junta de Jefes como órgano de asesoramiento técnico (arts. 19 a 29). La selección y la movilidad (título VI) quedan fuera del epígrafe. Hay que recordar dos reformas recientes: la Ley 6/2025 reescribió las funciones de los Auxiliares de Policía (art. 14.1) y suprimió el art. 50.h, y el Decreto 23/2022 modificó el Reglamento Marco, entre otros en el art. 4, para dar a interinos y funcionarios en prácticas la condición de agentes de la autoridad.
Claves para el examen
- Institutos armados de naturaleza civil, bajo la jefatura del alcalde; mando operativo del jefe del cuerpo (art. 3).
- Servicio prestado directamente por el municipio: prohibida la gestión indirecta (art. 3.4).
- Plantilla mínima: 10 policías, 1 oficial y 1 subinspector (6.000 hab. o más); 5 policías y 1 oficial (menos) (art. 4).
- Refuerzo entre municipios: 30 días como máximo, en comisión de servicio voluntaria (art. 6.3).
- Retirada del arma: el alcalde, previo informe del superior (art. 8.4).
- Auxiliares: máximo 5 puestos (6 si hay asociación), C1, sin armas de fuego, agentes de la autoridad (arts. 13, 17 y 18).
- Auxiliares tras la Ley 6/2025: primeras diligencias en accidentes urbanos y denuncias (art. 14.1.f y g).
- Escalas: superior y técnica A1, ejecutiva A2 y básica C1 (art. 30.1).
- Jefe: Subinspector o superior (Oficial en menos de 6.000 hab.); libre designación y remoción discrecional (arts. 30.2 y 32).
- Comisario solo con más de 100.000 hab.; Inspector con más de 15.000 y más de 30 agentes (Decreto 3/2015, art. 8).
- Un Oficial por cada cinco Policías como máximo (Decreto 3/2015, art. 9).
- Derecho a la defensa jurídica y la protección del ayuntamiento (art. 38.b).
- Pruebas de alcohol y drogas: las ordena de forma expresa el superior responsable (art. 41.m).
- Segunda actividad por edad: 62 / 60 / 58 años con 15 de servicio (art. 45); la causa de salud es preferente (art. 44.3).
- Sin destino: básicas y al menos el 70 % de las complementarias, o el 100 % si la causa es profesional (art. 48.2).
Truco
Para la segunda actividad por edad, cuenta hacia atrás de dos en dos: técnica 62, ejecutiva 60 y básica 58, con 15 años de servicio y los últimos 5 seguidos. Para las plantillas mínimas, recuerda 10-1-1 en los municipios grandes y 5-1 en los pequeños, con 6.000 habitantes como frontera.
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