Título V de la Ley 5/2010: Régimen estatutario
Artículos 34 a 48 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 15 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 4 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Disposiciones comunes
- Artículo 34. Disposiciones estatutarias comunes
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los Ayuntamientos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica… - Artículo 35. Condecoraciones, premios, honores y distinciones
1. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de condecoraciones, premios, honores y distinciones a sus… - Artículo 36. Prestación del servicio
1. Corresponde a los Ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de manera que permitan combinar las… - Artículo 37. Jubilación
La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.
Capítulo II. Derechos y deberes
- Artículo 38. Derechos individuales · 1 pregunta
Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen… - Artículo 39. Derechos colectivos
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en… - Artículo 40. Retribuciones
1. Los miembros de las Policías Locales percibirán, por cumplir sus funciones, unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación… - Artículo 41. Deberes · 1 pregunta
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja tendrán los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración local, así como los que se deriven…
Capítulo III. Situaciones administrativas. Segunda actividad
- Artículo 42. Situaciones administrativas
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función… - Artículo 43. Segunda actividad
1. La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad… - Artículo 44. Paso a la segunda actividad
1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos: a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala. b) Disminución… - Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad · 1 pregunta
El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y… - Artículo 46. Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud
1. Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario en situación de activo así lo aconsejen y no se cumplan las condiciones para ser declarado en… - Artículo 47. Prestación del servicio en segunda actividad
1. Como norma general los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios policiales. Reglamentariamente se determinarán… - Artículo 48. Retribuciones en segunda actividad · 1 pregunta
1. Los funcionarios afectados por el pase a la segunda actividad con destino percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado. 2.…
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