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Artículo 2 de la Ley 50/1981

Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-837)

Artículo segundo

Uno. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Dos. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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