Tema 4: El Poder Judicial
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Ministerio Fiscal. Organización judicial española.
Resumen
El título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1); no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (117.2). La potestad jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales que determinen las leyes (117.3), que no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de un derecho (117.4). La unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio (117.5), y se prohíben los Tribunales de excepción (117.6). La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), repite la fórmula y añade el sometimiento «a la Constitución» (art. 1).
Principios de la Administración de Justicia. Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración que pidan jueces y tribunales en el proceso y en la ejecución (art. 118), un deber que alcanza de lleno a la Policía Local. La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, siempre, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119). Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes procesales; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se indemnizan a cargo del Estado (art. 121). Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado y en los tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125). Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque sí a asociaciones profesionales (art. 127).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, con competencias en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey para cinco años: doce entre jueces y magistrados y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por mayoría de tres quintos (art. 122.3 CE). Según la LOPJ, las Cortes designan a los veinte vocales: cada Cámara elige diez por tres quintos, cuatro juristas y seis del turno judicial, con presencia equilibrada de mujeres y hombres (arts. 566 y 567, en la redacción de la LO 2/2024). El Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568.1). Su Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo y es la primera autoridad judicial de la Nación (art. 585), lo elige el Pleno por tres quintos (art. 586.3) y lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE); solo puede ser reelegido una vez (art. 587.2).
La planta judicial tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El art. 26 LOPJ enumera hoy los órganos con potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Los antiguos juzgados unipersonales (de Primera Instancia, Instrucción, lo Penal, Violencia sobre la Mujer, etc.) se han transformado en Secciones de un Tribunal de Instancia por partido judicial, en tres fases: el 1 de julio de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que los Juzgados Centrales pasaron a formar el Tribunal Central de Instancia (disposición transitoria primera de la LO 1/2025). A 1 de octubre de 2026 la transformación está completa.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE; art. 53 LOPJ); ningún otro órgano puede llamarse Supremo. Tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social, y Quinta, de lo Militar (art. 55 LOPJ). La Sala de lo Penal juzga, entre otros aforados, al Presidente y a los miembros del Gobierno, a los presidentes de las Cámaras y a diputados y senadores (art. 57). La Audiencia Nacional, también en Madrid y con jurisdicción en toda España (art. 62), tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64). Junto a ella, el Tribunal Central de Instancia asume las secciones que antes eran Juzgados Centrales (art. 26 LOPJ; arts. 1 y 6 de la Ley 38/1988).
En cada Comunidad Autónoma, el Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo (art. 70 LOPJ). Tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, y su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal (art. 72). El Estatuto de Autonomía para Cantabria prevé su Tribunal Superior de Justicia, ante el que se agotan las instancias procesales sin perjuicio del art. 123 CE (art. 42 del Estatuto). Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre, y jurisdicción en toda ella, y pueden tener secciones fuera de la capital (art. 80); en el orden penal juzgan las causas por delito que no correspondan a otros órganos y resuelven recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal (art. 82; el detalle penal es del tema 28). Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84 LOPJ; art. 4.1 de la Ley 38/1988): lo forma una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o una Sección Civil y otra de Instrucción, y puede tener además Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social (art. 84.2).
Los jueces de paz. En cada municipio donde no haya Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz con jurisdicción en el término municipal (art. 99 LOPJ; art. 5 de la Ley 38/1988), que conoce en primera instancia de los procesos civiles que fije la ley y, en el orden penal, de los delitos leves que se le atribuyan (art. 100). El Pleno del Ayuntamiento los elige por mayoría absoluta entre quienes lo soliciten (y, si no hay solicitantes, libremente), y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia los nombra para cuatro años; si el Ayuntamiento no propone en tres meses, designa la Sala (art. 101). No hace falta ser licenciado en Derecho, pero sí reunir los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial; se les permiten las actividades profesionales o mercantiles (art. 102).
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE; art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981). Actúa por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE). El Estatuto lo define como un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2), y único para todo el Estado (art. 22.1). Entre sus funciones están ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delitos, intervenir en el proceso penal pidiendo medidas cautelares y diligencias, instruir el procedimiento de menores y velar por la protección procesal de las víctimas (art. 3), y puede dar a los funcionarios de Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes (art. 4.Cuatro).
El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE), entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo; antes del nombramiento comparece ante la comisión correspondiente del Congreso (art. 29 EOMF). Ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal (art. 22.2). Su mandato dura cuatro años y no es renovable, salvo si lo ha ejercido menos de dos; solo cesa antes a petición propia, por incompatibilidad, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cesa el Gobierno que lo propuso (art. 31). Son órganos del Ministerio Fiscal, entre otros, el Fiscal General, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional, las Fiscalías Especiales, las de las Comunidades Autónomas, las Provinciales y las de Área (art. 12). La última reforma del Estatuto vigente a 01/10/2026 es la de la LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025).
La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, fija el territorio de cada órgano. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen jurisdicción en toda España (art. 1) y sede en Madrid (art. 6); los Tribunales Superiores, en su Comunidad Autónoma (art. 2); las Audiencias Provinciales y las Secciones de lo Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Mercantil, Vigilancia Penitenciaria y Menores, en su provincia (art. 3); y los Tribunales de Instancia, en su partido judicial (art. 4). El partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32 LOPJ); las Comunidades Autónomas fijan por ley su capitalidad, que corresponde a un solo municipio, y el partido toma el nombre de ese municipio (art. 4.4-5). Si cambian los límites municipales, la demarcación judicial se adapta sola (art. 4.3). Recuerda: el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y se estudia en el tema 1.
Claves para el examen
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117.1 CE).
- Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo castrense y en estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción (art. 117.5-6 CE).
- Error judicial: indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE).
- CGPJ: Presidente del TS + 20 vocales, 5 años; 12 jueces y 8 juristas con más de 15 años (art. 122.3 CE).
- Cada Cámara elige 10 vocales por 3/5: 6 jueces y 4 juristas (art. 567.2 LOPJ).
- TS: superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales (art. 123.1 CE); cinco Salas (art. 55 LOPJ).
- MF: unidad de actuación y dependencia jerárquica; legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
- Fiscal General: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE); 4 años no renovables (art. 31 EOMF).
- La policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal (art. 126 CE).
- Jueces y fiscales en activo: ni partidos ni sindicatos (art. 127.1 CE).
- LO 1/2025: Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia (art. 26 LOPJ).
- Un Tribunal de Instancia en cada partido judicial (art. 84.1 LOPJ; art. 4.1 Ley 38/1988).
- Juez de paz: elegido por el Pleno municipal por mayoría absoluta; lo nombra la Sala de Gobierno del TSJ para 4 años (art. 101 LOPJ).
- El juez de paz no tiene que ser licenciado en Derecho (art. 102 LOPJ).
- La capitalidad de los partidos judiciales la fija por ley la Comunidad Autónoma (art. 4.4 Ley 38/1988).
Truco
El CGPJ es «20 = 12 + 8 y 10 + 10»: veinte vocales, doce jueces y ocho juristas (art. 122.3 CE), y cada Cámara elige diez, seis jueces y cuatro juristas, por tres quintos (art. 567.2 LOPJ); el Consejo dura cinco años. Para el Fiscal General, «4 y 15»: mandato de cuatro años (art. 31 EOMF) y más de quince años de ejercicio para ser nombrado (art. 29). Y el juez de paz va de «4 en 4»: lo nombran para cuatro años (art. 101.1 LOPJ).
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