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Artículo 18 de la Ley 6/1997

Título III. De la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 18.

1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la jefatura superior del Alcalde y, en su caso, la directa del Concejal en quien aquel delegue.

2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el alcalde de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales en virtud del procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.

En el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de la Escala Básica.

Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación de la normativa básica estatal.

3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de este.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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